Ignacio MEREDIZ
Conceptualmente, un paraíso fiscal es un territorio (país, región o enclave) en el que los particulares y las empresas soportan unas cargas impositivas nulas o sensiblemente inferiores a las de la mayoría de países. Estas cargas fiscales se refieren principalmente a las rentas de particulares y empresas, a la creación y tráfico de empresas y, sobre todo, a los movimientos de capital. Sin embargo, no siempre el concepto de paraíso fiscal se refiere al conjunto del sistema impositivo, sino que con frecuencia se trata de ventajas parciales referidas a determinados tipos de operaciones, como las cargas sobre patentes y marcas, las operaciones de reaseguro o el tratamiento fiscal de los rendimientos de agencias situadas en el extranjero. Así, en determinados aspectos, pueden considerarse paraísos fiscales a algunos países como Holanda, que desde un punto de vista global y en el contexto de la economía europea no podrían ser considerados como tales. De hecho, aplicando estrictamente el concepto, podría incluso considerarse que en el ámbito español, Euzkadi y Navarra son paraísos fiscales por disponer de mejores tratamientos que el régimen general en cuanto al Impuesto de Sucesiones, mayores deducciones en el Impuesto de Sociedades, etc. En el fondo, este es el argumento empleado por el PSOE para limitar la capacidad normativa en materia fiscal en la negociación del nuevo Estatut de Catalunya, amparándose en la necesidad de mantener la «unidad de mercado», que pudiera verse afectada en los costes empresariales por las diferencias relativas de carácter fiscal.
Lo cierto es que, ni Catalunya si consiguiera alguna capacidad normativa, ni Euzkadi, ni países como Holanda son percibidos como paraísos fiscales en el sentido amplio del término. Para que un paraíso fiscal funcione como tal, es decir, que provoque una sobreacumulación de capital financiero desproporcionada en cuanto a su tamaño y su capacidad económica real, deben confluir, en mayor o menor medida, una serie de circunstancias.
En primer lugar, que las diferencias entre las cargas fiscales a soportar sean lo suficientemente sustanciales para que signifique unos beneficios que superen en mucho los costes de la deslocalización del capital. Los movimientos de capital, sobre todo si están situados en actividades productivas o comerciales tienen costes tanto o más determinantes que los de carácter fiscal, como la mano de obra, la perdida de las ayudas directas de las administraciones locales, el valor de los terrenos o el transporte. Un ejemplo, demasiado simple, pero muy ilustrativo, fue la instauración del céntimo sanitario en el precio de la gasolina vendida en Catalunya; al principio parecía que iba a producir una caravana constante de coches catalanes hacia las gasolineras situadas más allá de sus fronteras, pero la fiebre duró únicamente unos pocos días.
En segundo lugar, la condición más determinante para que un territorio funcione efectivamente como paraíso fiscal es la existencia de opacidad en los movimientos de capital, tanto en origen, como en destino:
- La opacidad en destino se consigue básicamente instaurando el secreto bancario, llegándose inclusive a penalizar a cualquier empleado que desvele un depósito o una transferencia, y con la inexistencia de registros públicos de sociedades y sobre todo de sus accionistas (registro mercantil). Normalmente las empresas inscritas en un paraíso fiscal las gestiona una persona interpuesta (un abogado de dicho territorio), mientras que las acciones están secretamente guardadas en una caja fuerte. A veces, no se exige, ni tener un domicilio fijo para montar una empresa, ni se exige la residencia a los particulares para domiciliar sus ingresos
- La opacidad en origen puede referirse a la propia transferencia de fondos (maletín cargado de billetes que pasa clandestinamente las fronteras) o, siendo la transferencia bancaria totalmente transparente, lo que se intenta ocultar es el origen del dinero que se transfiere, bien porque su origen sea delictivo (drogas, por ejemplo), bien porque lo vaya a ser su uso (organizaciones perseguidas internacionalmente, por ejemplo) o bien porque con la propia transferencia se pretenda eludir los impuestos que le corresponden en el país de origen.
En tercer lugar, el elemento clave que configura la función actual de los paraísos fiscales es la libertad absoluta de circulación del capital, es decir, la eliminación de cualquier tipo de control de cambios, hasta el punto de que los propios bancos nacionales instalan oficinas (agencias o bancos nuevos) en los paraísos fiscales para controlar ellos mismos todos los puntos del circuito. Ya no es necesario, aunque sigue funcionando, la circulación masiva de maletines cargados de billetes con destino a Suiza o a cualquier otro paraíso opaco. Tampoco son necesarias, aunque también se siguen realizando, operaciones, como la famosa de Vila Reyes en pleno franquismo, en la que se simulaban importaciones de maquinaria textil y se transportaban cajas que pasaban la frontera completamente vacías, realizándose sin embargo el correspondiente pago que se ingresaba en el exterior .
Hoy en día, los movimientos de capital no tienen ningún control administrativo. Los estados únicamente tienen capacidad para controlar el origen del dinero que se remite al exterior para detectar si su origen es delictivo (blanqueo de dinero) o que lo sea la propia operación en sí misma, montada para evadir impuestos. Para establecer este control se ponen en marcha diversas medidas, todas ellas bastante ineficaces, esencialmente, porque no existe suficiente voluntad política para profundizar en una dinámica que podría crear problemas a la circulación de capitales pretendidamente legal y regular y poner en evidencia a cierto tipo de personas e instituciones. Es sobradamente conocido el final del escándalo de los planes de pensiones creados en paraísos fiscales a favor del antiguo Consejo de Administración del BBV al fusionarse con Argentaria (banco público); el juicio ha acabado con una simple condena de seis meses al ex presidente y la oscuridad más absoluta sobre el fondo de la operación.
La medida más importante dirigida al control del blanqueo de dinero es la presión sobre los paraísos fiscales para que rompan, aunque sea parcialmente, el secreto bancario. El éxito está siendo más bien escaso; únicamente algún paraíso ha accedido a suministrar alguna información. Otras medidas, igualmente tímidas, son la identificación de las personas que realizan ingresos bancarios mayores de una cierta cantidad (3.000 euros), el establecimiento de un código de conducta que deberían seguir los bancos o un cierto control estadístico que ejerce el Banco de España. Son todas ellas medidas fáciles de eludir.
- Se trata de hacer múltiples ingresos, por ejemplo por un grupo homogéneo de emigrantes por importes inferiores al límite y luego transferir los ingresos conjuntamente.
- Para los bancos incumplir el código ético es relativamente fácil, ya que está basado en conceptos como el de «operaciones sospechosas» y ellos son los menos interesados en sospechar de nadie.
- Por último, un ejemplo real nos puede servir para constatar la timidez de los controles estadísticos del Banco de España: una determinada agencia bancaria recibe el aviso del Banco de España de que se ha detectado un desproporcionado volumen de peticiones de billetes de 500 euros; la agencia bancaria avisa a los afectados y la vida sigue. ¿Para que querrán tantos billetes grandes…?
La persecución del dinero que tiene su origen en actividades ilícitas es un objetivo aparentemente fundamental de todos los países occidentales, de la comunidad internacional, así como de Naciones Unidas. Se trata, según dicen, de perseguir el terrorismo y el narcotráfico. Sin embargo, es evidente que se trata de un discurso necesario, pero que no refleja una voluntad real. La libre circulación de capitales es un privilegio tan importante que en absoluto puede ser cuestionado con ningún tipo de medida intervencionista y ello hace que los mecanismo de control sean muy poco eficaces.
De hecho, un solo mecanismo sería suficiente para garantizar el control de los movimientos internaciones del dinero ilícito: sería suficiente con eliminar, no necesariamente los paraísos fiscales, sino sólo el secreto bancario y los registros de sociedades. ¿Podrían resistir la presión de los países ricos territorios como Gibraltar, Mónaco o Andorra? Sólo esporádicamente se ha ejercido esta presión, como ocurrió con Estados Unidos sobre Suiza para que hiciera públicas las cuentas donde estaban depositados los fondos incautados a los judíos durante el nazismo; evidentemente Suiza hizo públicas las cuentas secretas correspondientes y facilitar así las demandas judiciales en curso.
En cuarto lugar, el progreso tecnológico en las comunicaciones es el elemento que complementa la libre circulación del capital para determinar el carácter actual de los paraísos fiscales y su auge imparable. Ya no es necesaria una oficina bancaria física para realizar transferencias de fondos; ahora es posible realizar cualquier operación por Internet, desde cualquier lugar del mundo, en tiempo real y sin que se exija ninguna identificación. De esta manera, los mecanismos normales de control sobre el blanqueo de dinero pierden casi toda su eficacia, si es que tenían alguna.
Además, la tecnología de Internet permite la creación de empresas on line, con sede en paraísos fiscales y operatividad en todo el mundo. Con este funcionamiento se pueden eludir lógicamente una gran parte de los impuestos locales, además de acumular capital sin control y dispuesto a desplazarse a donde pueda obtener mayores beneficios. Este tipo de empresas suelen ser comerciales y, en particular, bancarias u otras del ámbito financiero. No es de extrañar que, en estas condiciones, estos bancos puedan ofrecer intereses bastante más altos que los convencionales y ello no sólo porque se ahorren los costes de las oficinas, de personal, etc., como nos quieren hacer creer en su publicidad.
En resumen, pues, desde que ha desaparecido el control de cambios y la circulación de capitales tiene vía libre, realizar una transferencia a un paraíso fiscal no es en sí mismo una actividad ilícita; en todo caso lo será el motivo o la finalidad. Sin embargo, la distinción entre legalidad e ilegalidad del dinero depositado en paraísos fiscales no es tan sencilla, en primer lugar, porque el dinero viaja todo junto, mezclado, sin distinguir de licitudes o de éticas y, en segundo lugar, porque cualquier operación que lleve a depositar dineros en un paraíso fiscal es de por sí, como mínimo, dudosa: ¿Qué interés tienen los deportistas de élite o los grandes rentistas en fijar su residencia en Mónaco o en Andorra?
Un ejemplo muy clarificador de esta frontera difusa entre legalidad e ilegalidad es el conflicto que recientemente mantuvieron algunos clubes de fútbol con la Agencia Tributaria. Algunas figuras o sus managers creaban empresa de «explotación de imagen» en paraísos fiscales. El Club les hacía un contrato en el que una parte figuraba como ficha y tributaba como rendimiento del trabajo y otra parte se pagaba a esas empresas en concepto de explotación de imagen, cuyo importe iba a parar a las cuentas abiertas en los paraísos fiscales. Hacienda no aceptaba esta distinción y levantó las correspondientes actas. Al final, el Gobierno liquidó el asunto fijando una tarifa más reducida para estos conceptos de explotación de imagen: renta del trabajo.
Una vez depositados los fondos en un paraíso fiscal pueden reincorporarse al circuito financiero sin costes fiscales o con un nivel de costes reducido. Este es el resultado final, tanto si el origen del capital hubiera sido turbio, transparente o algo intermedio. El dinero que ha pasado por un paraíso fiscal puede volver, inclusive, al propio territorio de donde partió. La existencia de los paraísos fiscales, como instrumento eficaz de la libre circulación de capitales, permitida y apoyada, aunque se diga lo contrario, por los países ricos permite varias reflexiones, cuyo significado resulta más que evidente:
- La utilización de los paraísos fiscales implican unas transferencias de aportaciones fiscales al Estado en beneficio de las rentas del capital y en perjuicio de las rentas del trabajo, que deben asumir las cargas de las que aquellos se libran por la capacidad de acceder a estos enclaves. Los estados deben seguir recaudando y si a alguien se le permite eludir esta responsabilidad, ésta se transfiere a otros ciudadanos o estamentos.
- La absoluta libertad de circulación de los capitales y la libre apropiación de las materias primas contrasta con las restricciones que se imponen al factor de producción «trabajo». La libertad con la que envían fondos a los paraísos fiscales acaban siendo un insulto a los emigrantes que tienen que saltar vallas o morir en pateras por el único delito de haberse creído los postulados del neoliberalismo de la libre circulación de los factores de la producción.
- La pretendida lucha contra el terrorismo justifica para todos los gobiernos occidentales recortes drásticos de los derechos humanos en aras a la eficacia de la acción policial. Sin embargo, esa misma eficacia no justifica recortar los derechos del capital, aunque estén amparando, a través de los paraísos fiscales, el narcotráfico, los resultados económicos de la corrupción política, el tráfico de armas, la especulación urbana, la defraudación fiscal de los grandes capitales, las mafias de la prostitución, etc.
La manera de funcionar de los paraísos fiscales no ha cambiado sustancialmente estos últimos años; continua teniendo como sustrato fundamental la opacidad de clientes y operaciones, además de las diferencias de cargas fiscales en relación a los países de origen del dinero. En este sentido, los paraísos fiscales siguen teniendo el carácter tradicional de refugio del dinero confiscado a los países pobres y de otros orígenes que no pueden salir a la luz.
Sin embargo, con la supresión a nivel internacional del control de cambios (principio básico del modelo neoliberal), los paraísos fiscales han obtenido una nueva dimensión: han dinamizado su funcionamiento, superando el carácter relativamente pasivo de su función clásica y sirviendo de punto de encuentro del capital para proseguir después su circulación internacional pudiendo ir libremente allí donde los beneficios sean más seguros; eso sí, a un coste fiscal más bajo y fuera del control de los gobiernos.
Este es el sentido que tiene el título de este artículo: considerar los paraísos fiscales como «posada del capital», es decir, sitio de paso en contraposición a residencia fija. Pero, visto el funcionamiento de los paraísos fiscales, casi hubiera sido mejor titularlo «la diálisis del capital», ya que sirven de instrumento para llevar a cabo una purificación periódica del dinero, que posteriormente le permita seguir circulando con una apariencia de honorabilidad que nadie pueda cuestionar.
Publicado en Polémica, n.º 87, enero 2006
No es un secreto que los paraísos fiscales están en el centro de la polémica, reconoce OPM Corporation (http://www.paraisosfiscales.org). Los organismos internacionales siguen muy de cerca todo lo que ocurre con las jurisdicciones de baja fiscalidad, porque consideran que, a través de ellas, se evaden impuestos y las mafias limpian el dinero. Pero sucede que en Panamá no existen estas preocupaciones, pues ese país ha cumplido con todos los requisitos exigidos y está fuera de cualquier lista negra; además, la estabilidad política y el crecimiento económico continuado son elementos que resaltan del Istmo. Por tanto, en la segunda década del siglo XXI, Panamá se ha consolidado como una de las jurisdicciones más seguras y confiables y que mantiene una favorable política tributaria. No soy panameña, pero sí aprovecho las ventajas de ese país.