La reforma laboral: una reforma inacabada

Ignacio MEREDIZ

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Posiblemente, la Reforma Laboral de febrero del 2012 sea un paso más grande que el de las precedentes en el proceso que pretende desregular las relaciones laborales, convirtiendo la fuerza de trabajo  en una mercancía, cuyo valor esté condicionado únicamente por la evolución de los mercados globalizados y por las conveniencias de las industrias locales. Este objetivo no es algo que en la Europa “civilizada” se pudiera alcanzar de golpe con una sola actuación.

De hecho, desde la primera reforma de las pensiones de Felipe González, se han ido dando sucesivas aproximaciones, sin que ninguna de ellas dejara satisfechas, ni a las patronales, ni a los poderes financieros. Después de cada reforma, aún sin haberse llegado a desarrollar del todo, El FMI, el Banco de España, la OCDE o la UE seguían afirmando que la Economía española necesitaba cambios estructurales, principalmente en el mercado de trabajo. Así, no han pasado ni dos años desde la Reforma de Zapatero que fue calificada de valiente y definitiva,  ya se le ha impuesto a Rajoy un nuevo paso y ya empiezan a oírse voces (Duran i Lleida) en el sentido de que si esta reforma no es suficiente, será necesaria una nueva.

La desregulación del mercado de trabajo es uno de los pilares básicos del modelo neoliberal que se viene imponiendo a partir del cambio de ciclo que se identificó con la crisis del petróleo de 1973.  El modelo es muy simple y ha sido repetido con insistencia por los organismos internacionales y nacionales representantes del poder del capital financiero, tanto en épocas de crisis, como en los momentos de auge,  y con idénticas recetas para países del centro, como en áreas deprimidas y pobres:

  • Equilibrio presupuestario a corto plazo. Reducción de personal y salarios de la administración.
  • Liberalización de las importaciones.
  • Liberalización del mercado de trabajo.
  • Eliminación de todo tipo de ayudas a la población.
  • Privatización de las empresas del sector público, especialmente las de servicios (luz, agua, sanidad, transportes, etc.).
  • Privatización de las pensiones (¿no se podrán pagar?).

Sin embargo, La imposición del modelo neoliberal de manera generalizada ha generado y seguirá generando resistencias, que incluso pueden provocar situaciones de vuelta atrás (ver, aunque con reservas, la situación de Argentina). Por ello, se trata de un proceso desigual, en el que ha habido que implementar instrumentos de presión para “convencer” a gobiernos y países: guerras, dictaduras, sanciones por incumplimiento de ordenes, condicionamientos a la ayuda exterior, etc., aunque el instrumento estrella ha sido el proceso endeudamiento externo y el posterior rescate controlado por el FMI y los clubs de acreedores. Este proceso ha sido constante a lo largo de los años ochenta y noventa en la mayoría de países más pobres, siempre planteado de manera idéntica.

Para poder obligar al Estado español a dar un paso de tanto  calado como la Reforma actual se necesitaba de un poder – la deuda externa – que hasta ahora solo había funcionado con los países del tercer mundo. Las  constantes presiones y “recomendaciones” durante dichos años solo habían producido modificaciones parciales, pero a partir de los acuerdos de Maastricht para la implantación del euro se crean las estructuras básicas de control, que con la crisis financiera de 2008 consolidan el poder suficiente para obligar a los gobiernos europeos a dar pasos consistentes en la implantación del modelo neoliberal, con los mismos planteamientos y metodologías que se habían utilizado en los países pobres.

Por ello, la Reforma laboral de Rajoy no se limita a recortes cuantitativos más o menos grandes, sino que se atreve a cuestionar derechos básicos de la protección de los trabajadores que se habían conquistado después de más de un siglo de luchas:

  • Derecho al trabajo. La indemnización por despido o rescisión del contrato tiene un carácter disuasorio y compensatorio por la vulneración de este derecho constitucional. La Reforma ha  abaratado el despido improcedente porque se pasa de una indemnización de 45 días/año a 33 días/año; se pasa de un máximo de 42 mensualidades a un máximo de 24 mensualidades. A ello hay que añadir que se suprimen los salarios de tramitación (retribución del tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia), cuyo importe en mas de una ocasión era superior incluso al de la indemnización. Se sigue manteniendo, después de la Reforma, la rescisión de contratos por motivos objetivos, es decir, por dificultades económicas de las empresas, cambios tecnológicos, etc., para los que la indemnización es de 20 días por año con el tope de 12 mensualidades, pero ahora con unos criterios de justificación de la medida mucho mas laxos.
  • Derecho a la salud. Un trabajador puede ser despedido por ausencias intermitentes al trabajo (fundamentalmente  bajas por enfermedad) a partir de que sumen  nueve días o mas en dos meses.
  • Derecho a la negociación colectiva, en particular que defienda a los trabajadores de pequeñas empresas con poca capacidad negociadoras. El empresario puede inaplicar uno o más aspectos de los Convenios Colectivos. Se crea, además un sistema de arbitraje obligatorio en los convenios nuevos en los que no se haya llegado a un acuerdo. Para ello se establece que el antiguo convenio solo podrá regir, como máximo durante dos años.
  • Derecho a preservar el entorno social y familiar. Un trabajador puede ser trasladado a otra ciudad con argumentos tan ambiguos como que favorezca a la competitividad de la empresa. Se crea un contrato de trabajo nuevo en el que además de las bonificaciones al empresario se dispone de un periodo de prueba de un año ¡…¡; a través de la ficción de un contrato fijo, se crea una situación de despido libre de un año de duración.
  • Derecho a la seguridad jurídica. Un contrato de trabajo o pacto de empresa firmados pueden ser alterados a instancias del empresario, inclusive  en los aspectos centrales de la jornada y el salario.
  • Derecho a conocer previamente las condiciones de trabajo que se pactan. Se acuerda la posibilidad de que se puedan realizar horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial (hasta ahora no se podía), de modo que con un compromiso de contrato de menos horas que las establecidas, se puede disponer de mas horas del trabajador de manera flexible y extra a voluntad del empresario. Otra modificación en este mismo sentido es el derecho de la empresa a distribuir a su conveniencia , con la única limitación de respetar los descansos, hasta un 5% de la jornada anual, salvo que se pacte un porcentaje distinto.
  • Derecho a la formación y al progreso profesional. El derecho de un trabajador a ser asignado a un determinado trabajo de acuerdo al nivel profesional alcanzado (categoría profesional) se difumina, conservando solo el derecho en relación a un concepto mucho más amplio e indefinido (grupo profesional), determinado por las aptitudes o, por ejemplo, únicamente por la titulación académica. Además, se pueden encargar tareas de un grupo inferior y por un tiempo indeterminado.

Sin embargo, la Reforma no se limita a la disminución de estos derechos tal como se expresan, sino que modifica también la definición de las situaciones que dan lugar a las diferentes posibilidades de actuación de las empresas. Así, antes de la reforma de Zapatero  para apreciar que había motivos económicos que justificaran ERO’s con rescisiones de contrato con 20 días y límite de una anualidad, se requería demostrar perdidas en más de un ejercicio; ahora basta que se prevean perdidas futuras (¡…¡) o que haya una disminución persistente de ingresos durante dos trimestres (¿…?). Igualmente, se justifica la inaplicación del Convenio Colectivo si se da una disminución de ingresos durante tres trimestres (¿…?).

Otra manera de facilitar la utilización por las empresas de los instrumentos que la Reforma pone a su disposición es una redacción expresamente general y ambigua. Así, tanto para el traslado a otra ciudad o para las modificaciones de las condiciones de trabajo se justifica la medida cuando concurran razones económica, técnicas, organizativas o de producción, que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica  o del trabajo…..”; es decir, siempre.

A este respecto, es especialmente clarificadora la redacción que hace la Reforma del derecho del empresario de obligar a un trabajador a realizar tareas de un grupo profesional inferior, que se podrá aplicar por “razones técnicas o productivas y por el tiempo necesario”.

Por último, por si las empresas no tuvieran suficientes instrumentos para despedir a trabajadores y para flexibilizar las condiciones de trabajo, la Reforma también introduce cambios sustantivos en relación a los procedimientos a seguir para aplicar la batería de medidas disponibles. La modificación más importante a este respecto es la supresión de los controles administrativos encargados de estudiar, informar y decidir sobre las razones técnicas aducidas por las empresas. Ahora este control ha desaparecido y las empresas pueden limitarse a comunicar al Comité de empresa su decisión, después de un periodo de negociación, y aplicar directamente la medida. Es cierto que los trabajadores afectados pueden acudir a los tribunales, pero con la medida ya en aplicación y sin el soporte técnico que permita una decisión judicial fundamentada. Además, en algunas situaciones los plazos de negociación se han acortado.

Es decir, aun cuando no se formule una medida nueva de despido, de contratación o de modificación de las condiciones de trabajo, pueden alterarse sustancialmente las condiciones del empleo a través de hacer mucho menos exigentes los mecanismos que ya existían para cambiarlas o suprimirlas. De ello, un claro ejemplo es el  despido objetivo, individual o colectivo (ERO); sin cambiar el concepto general, ni su indemnización, la flexibilización del concepto de crisis económica y la debilitación de los procedimientos de contradicción en defensa de los trabajadores , permitirá que este tipo de despido crezca más, en proporción, incluso que los que se generen por la disminución de la indemnización de 45 días por año (tope de 42 mensualidades) a 33 días por año (tope de 24 mensualidades).

El procedimiento de la negociación colectiva, tanto en lo que se refiere a la inaplicación de convenios en vigor, como en la negociación de convenios nuevos,  ha sufrido unas modificaciones tan profundas, que determinaran la disminución del nivel medio de las rentas del trabajo y la propia estructura de la intervención de los sindicatos. Los elementos que determinan estos cambios son los siguientes:

  • Prioridad de los convenios o pactos de empresa sobre los convenios generales, aun cuando establezcan condiciones inferiores.
  • Límite de dos años para la prorroga de  la vigencia de un convenio ya finalizado.
  • Arbitraje obligatorio a través de las Comisiones Nacionales o Autonómicas Consultivas de los Convenios Colectivos (entidades que serán de nueva regulación, aún sin determinar, ni como, ni quien), salvo que las partes acuerden otro sistema de arbitraje.

Estas medidas, aparte de su posible inconstitucionalidad por atentar contra el derecho a la negociación colectiva, ya están provocando un freno a la negociación de incrementos salariales en los convenios e, inclusive, disminuciones de salarios en muchas empresas con la amenaza de que, si no se aceptan, se pasará a drásticas disminuciones de plantillas.

Recientemente hemos leído en la prensa que Iberia pretende rebajar el 20% del sueldo de sus pilotos en plena huelga con el objetivo de aumentar en un 25% la productividad. Para ello empleará la Reforma Laboral para modificar el Convenio Colectivo.

Es evidente que la tendencia a situar la regulación de las condiciones  de trabajo en el marco de cada empresa individual, en lugar del sector o área geográfica, disminuirá, además, la capacidad de acción de los sindicatos mayoritarios, que verán disminuido su poder como agentes decisivos en la estructuración de las relaciones laborales, lo que provocaba que estos sindicatos debían ser tenidos en cuenta por patronales y gobiernos. Esta perdida de influencia de los sindicatos mayoritarios hará, que, paralelamente, el centro de gravedad de las luchas de los trabajadores se desplace en parte a las empresas pequeñas y medianas con núcleos combativos, estén o no sindicados o sean de uno u otro sindicato. Allí donde no haya núcleos de trabajadores combativos,  las empresas tendrán suficientes instrumentos para organizar las condiciones de trabajo según les convenga. A  este respecto es fundamental tener en cuenta el dato de que el 93% de las empresas del Estado español tienen menos de 8 trabajadores.

Todo este paquete de medidas constituye el modelo “inacabado” de relaciones laborales defendido por las instituciones financieras nacionales e internacionales representantes del capitalismo global neoliberal. Se trata de un proceso inacabado porque son conscientes de que es imposible recorrer de una sola vez el 100% del proceso de reconvertir al trabajador de “sujeto de derechos” a “portador de la fuerza de trabajo como simple mercancía”. Pasos en este sentido demasiado grandes generarían resistencias que solo se podrían salvar con regímenes muy autoritarios.

A nivel concreto, el Gobierno intenta justificar la Reforma a través del cumplimiento de dos objetivos, ambos avalados como dogmas de fe por los tecnócratas del FMI, del Banco de España o de la C.E. (léase Merkel o capitalismo central alemán en el área europea).

El primero de estos objetivos consiste en que el conjunto de la normativa laboral sea lo suficientemente flexible para que las empresas puedan adaptar fácilmente en cantidad y calidad el uso de la fuerza de trabajo a los requerimientos de los mercados. Ello significa tener capacidad para adaptarse a la deslocalización, a la variabilidad para disponer de horas de trabajo, a los cambios de categoría, etc.. El argumento de la patronal es lineal y sencillo: Yo necesito medio vaso de agua, pero me obligan a comprar una botella de dos litros; conseguimos a través de una reforma laboral que solo nos obliguen a comprar una botella de litro, pero aún lo consideramos excesivo; a través de otra reforma laboral conseguimos que solo nos obliguen a comprar un botellín, pero aún nos sobra agua……¿ y si pudiéramos simplemente abrir y cerrar el grifo?….

La respuesta es bien sencilla; resulta que el trabajador no es simplemente una mercancía, es una persona “sujeto de derechos” y lo que se requiere es regular los mercados para garantizar esos derechos y no al contrario. De la misma manera que sucede con nuestro entorno natural y los recursos disponibles que son bienes que hay que proteger y garantizando su sostenibilidad. Entonces son los mercados los que se tienen que adaptar, aun cuando sea a costa de renunciar a los beneficios a corto plazo. Recientemente leíamos en la presa que los huevos han aumentado de precio por el efecto de una Directiva de la Unión Europea que obliga a garantizar un mínimo espacio vital a las gallinas en las granjas y ello repercutía en la productividad de estas. Parece correcto garantizar un menor sufrimiento a los animales.

Ojo a la noticia aparecida en el País (17-04-2012): Grifols pide que se vuelva a pagar por la donación de sangre. El consejero delegado de la multinacional de hemoderivados afirma quesería un buen complemento para el subsidio de desempleo.

El segundo de los grandes objetivos de la Reforma es crear los instrumentos que permitan un descenso generalizado de los salarios a fin de conseguir una disminución de los precios de las mercancías y así ganar en productividad y, por tanto, en competitividad y ello sin tener que recurrir a una deflacción. Es lo que los economistas del FMI denominan “devaluación interna”, en clara contraposición a la clásica devaluación vía tasa de cambio de la moneda, de la que en España hubo muchos ejemplos en los años sesenta y setenta, que permitieron absorber los efectos expansionistas de las políticas desarrollistas del franquismo. Con el modelo neoliberal se trata prioritariamente de garantizar la estabilidad de los cambios y los precios a fin de mantener sin sobresaltos la circulación del capital financiero y sus beneficios; los costes de los desajustes hay que interiorizarlos, especialmente por la vía de repercutirlos en las rentas del trabajo. Y para mayores garantías, los estados de la UE ya no pueden actuar vía tasa de cambios, ya que el control monetario está únicamente en manos del Banco Central Europeo.

Parece ser que para el Gobierno el único concepto de productividad a considerar es el financiero: euros de ventas por euro pagado en salarios. Del incremento de la productividad basada en el progreso técnico, la inversión, la mejora en la organización del trabajo y la formación de los trabajadores no queda ni rastro. De hecho, las dos grandes partidas que permiten mejorar la productividad real de la economía se han reducido en los Presupuestos de Rajoy más del doble del promedio de reducción de los gastos presupuestarios. Los gastos públicos en I+D+i, considerados hasta ahora como estratégicos, pasan de 8.600 millones de euros en 2011 a 6.400 millones de euros en 2012, lo que representa una disminución del 25%; el presupuesto en educación ha tenido una disminución del 22%, sin contar el efecto de los anunciados recortes de 10.000 millones extras en sanidad y educación.

Aún con todas las dificultades, las respuestas de los trabajadores se irán generalizando y contra ello ya se están elaborando reformas del código penal en las que hasta la resistencia pasiva podrá ser considerada un delito equiparable a la Kale borroka.

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Acerca de Polémica

El primer número de la revista Polémica se publicó en 1980 en Barcelona. Polémica se define como libertaria, desde una posición abierta y sin reconocer verdades absolutas ni doctrinas oficiales. Entendiendo lo libertario más como búsqueda de respuestas que como afirmación de principios, procurado siempre compaginar la firmeza en las convicciones propias con el respeto a las ideas de los demás. Esto nos ha permitido contar con un amplio y variado abanico de colaboradores. Polémica procura siempre ser rigurosa, sin sacrificar la objetividad a la propaganda fácil, ni el análisis a la comodidad del tópico consabido. Polémica siempre ha estado estrechamente comprometida con la realidad político social y con las luchas por la libertad y por una sociedad justa y solidaria.

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